SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de enero de 2003 (fs. 48-51), el recurrente expresa que al haber alcanzado el mayor puntaje en la Convocatoria Pública Externa lanzada por Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), mediante Memorando Nº DE-GAF-JMT-0197-MEM-02, fue designado en el cargo de Especialista en Infraestructuras dependiente de la Gerencia de Operaciones, habiéndose desempeñado en el referido cargo por más de tres meses. Sin embargo, el Director Ejecutivo del FNDR, le comunicó la cesantía de sus funciones mediante memorando, en cumplimiento de la Resolución Administrativa SSC/RJ/041/2002 emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, la que considera ilegal y arbitraria además de atentar contra la alta jerarquía y credibilidad de esa institución.
Dicha Resolución no justifica la parte resolutiva y a simple reclamo de dos perdidosos en el concurso, dio curso a un falso recurso de jerarquía y revocó nada menos que un acto jurídico concluido con calidad de cosa juzgada, atentando contra el principio de la irretroactividad de la ley, pues esa solicitud de revocatoria mereció anteriormente una resolución de rechazo por el Fondo, con el fundamento de que el Comité de Selección fue conformado de acuerdo a derecho y que no se precisa de ningún registro para probar la experiencia profesional. Además, en la convocatoria no se exige la inscripción al Registro en la Sociedad de Ingenieros extrañada.
Por consiguiente, la Superintendencia al haber revocado la aprobación de la convocatoria y del proceso de selección efectuados por el FNDR, ha procedido en forma errada, ya que ha desconocido que tiene suscrito un contrato que no puede ser anulado unilateralmente, pretendiendo exigir una inscripción que no está consignada en la convocatoria, violando sus derechos adquiridos y decisiones ejecutoriadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lulgar las resoluciones del mismo”
- APROBAR