SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
1)
El Juez de Instrucción recurrido informa: 1) el representado por el recurrente no ha demostrado título de propiedad sobre el vehículo que reclama. Es así que ante la negativa de su autoridad de suspender el remate tenía el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la resolución que dictó; b) para proceder al remate se dio publicación por el canal televisivo de la población y nadie acreditó su derecho propietario sobre el mencionado motorizado, razón por la que se negó su devolución y ante el pedido de entrega del motorizado sin acreditar derecho propietario, se ha rechazado el mismo sin que se haya interpuesto recurso alguno.
A su turno el Fiscal co-demandado observa el poder adjuntado por la parte recurrente, en el que no se consigna su apellido materno, motivo por el cual debería haberse rechazado. Con relación al vehículo en cuestión señala que el recurrente en ningún momento presentó documento que acredite tener el derecho propietario sobre el mismo, invocando la opinión de dos anteriores Fiscales que requirieron en sentido de que si el vehículo fue internado ilícitamente, era contrabando, por lo que difícilmente podría ser entregado a una persona particular que presenta un simple documento de compromiso de venta y no el carnet de propiedad que es el único documento que acredita la propiedad sobre un motorizado.