SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 De los antecedentes procesales, se constata que el 8 de noviembre de 1999 (fs. 56 a 63) de oficio se dispuso la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial para establecer la responsabilidad penal del autor o autores de la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte de Juan Carlos Espinoza, dentro de las cuales como medida jurisdiccional se ordenó el secuestro del camión Volvo F-7 en el que se encontró a la víctima, investigación que fue abandonada pues ni siquiera se dictó el auto inicial de la instrucción, caso que fue archivado el 27 de diciembre de 2001 (97), constándose que en 28 de agosto de 2001 el Alcalde Municipal de Cotagaita inicia en la vía civil el trámite voluntario de denuncia de bienes vacantes y mostrencos de dos vehículos -uno de ellos el secuestrado -trámite que concluyó con la sentencia de 10 de enero de 2002 que declara a dichos motorizados como bienes vacantes ordenándose por ello su remate que se llevó a efecto el 12 de septiembre de 2002 (fs. 37), cuya aprobación no cursa en obrados. Asimismo sobre el vehículo en cuestión la Aduana Interior Potosí en 15 de noviembre de 1999, solicitó al Fiscal requiera su entrega denunciando formalmente la posible comisión del delito de contrabando al ser un vehículo indocumentado, del que se ordenó su entrega y traslado al recinto aduanero, bajo custodia a objeto se someterlo a la jurisdicción competente de acuerdo a la Ley General de Aduanas (LGA), sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado.