SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El camión de su mandante fue encontrado parado en el trayecto Cotagaita-Tupiza con Juan Carlos Espinoza Zapata que estaba herido y luego falleció en el  Hospital de Cotagaita, circunstancia por la que dicho vehículo quedó secuestrado por orden de la Policía Técnica Judicial (PTJ) como medida jurisdiccional al iniciarse las investigaciones, nombrando como depositario a Santos Chambi. Instaurado el proceso penal,  por requerimiento fiscal de 21 de agosto de 2002, se dispuso su secuestro ratificando como depositario a Santos Chambi. Alternativamente se tramitó un proceso civil de declaratoria de bien vacante del citado vehículo que concluyó con la subasta del referido motorizado en 12 de septiembre de 2002, infringiendo de esta manera el art. 51 del Código Civil (CC). que dispone la intervención del Ministerio Público, además de que las autoridades recurridas tenían conocimiento de que el vehículo de propiedad de su representado se encontraba secuestrado dentro del proceso penal de referencia, motivo por el cual el proceso civil de bienes vacantes, promovido por el municipio de Cotagaita debió ser rechazado de oficio por no concurrir la calidad de bien vacante del motorizado de propiedad de su mandante.

Añade que en el proceso civil tramitado hay un evidente fraude procesal, del cual surgen responsabilidades civil y penal, por las que su conferente se reserva el derecho de accionar penalmente, pues el proceso civil de declaración judicial de bienes vacantes y consiguiente subasta del camión de propiedad de su mandante contiene actos procesales, que son nulos de pleno derecho.