Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
procedente en parte
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, lo que hace inviable la tutela solicitada, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente en parte respecto al Juez e improcedente con relación al Fiscal no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.