SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

1.2.2 Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida en su informe escrito (fs. 113-115) sostuvo que ante la renuncia de tres concejales, el Concejo Municipal según convocatoria procedió a nombrar una nueva directiva, sesión a la que el recurrente no obstante estar en funciones, no asistió así como tampoco  a las sesiones convocadas de 21, 24 y 29 de agosto de 2002. Aclaró que la nota de 26 de agosto no tiene ningún efecto jurídico porque la misma no fue de conocimiento personal del recurrente, quien continuó en ejercicio pleno de sus funciones, dicha nota se le comunicó recién el 12 de diciembre pero como el Concejo Municipal no se ratificó en la suspensión temporal o definitiva de Juan Ortuño, éste debía continuar ejerciendo sus funciones, pero las abandonó voluntariamente desde el 5 de agosto de 2002, dejando de percibir su remuneración desde el 11 de dicho mes y año, por lo que desde el 27 de septiembre de 2002 lo sustituyó en sus funciones la Concejala Justa Mamani. Aclaró que el Concejo Municipal no aplicó el art. 34 LM relativo a suspensión temporal y definitiva por cuanto no había causales para la procedencia de estas figuras jurídicas;  el art. 46 del Reglamento Interno del Municipio no establece proceso previo de suspensión para el caso de abandono de funciones de un Concejal. Finalmente, aseveró que no existe prueba preconstituida que certifique que el actor haya agotado las instancias para la restitución a su cargo de Concejal ante la máxima autoridad legislativa de la institución.