Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.2
III.2 En cuanto a la inconcurrencia a tres sesiones ordinarias continuas, cabe precisar que no constituye una falta sujeta a suspensión, puesto que el art. 34 LM establece en qué casos procede la suspensión temporal o definitiva; sin que la inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes, puedan determinar la sanción de suspensión en ninguna de las formas aludidas.