SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
haber cesado en sus funciones de concejal
En la especie, el recurrente fue suspendido definitivamente de su cargo de Concejal sin previo proceso, y sin que se encuentre inmerso en ninguno de los supuestos para adoptar esta medida en su contra, además que tampoco se dictó Resolución expresa y motivada por mayoría absoluta de los concejales (4 votos), infiriéndose que la suspensión que determinó el Concejo tiene carácter definitivo al haber solicitado al recurrente el 13 de diciembre de 2002, toda la documentación a su cargo por “haber cesado en sus funciones de concejal” (textual).
Por consiguiente, dicha suspensión definitiva o destitución de su cargo de Concejal es totalmente ilegal y viola la normativa citada, además de infringir los derechos del recurrente al debido proceso, a la defensa y a ejercer un cargo público para el que ha sido elegido y posesionado, aspectos que hacen viable la protección inmediata y eficaz que brinda el amparo a fin de reparar los actos ilegales demandados.