SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 23 de enero de 2003 (fs. 10-12), el recurrente manifiesta que el 12 de diciembre de 2002, el Concejo Municipal de Tacopaya le remitió la Nota de 26 de agosto del mismo año para comunicarle que por decisión unánime de la sesión del Concejo de 29 de agosto, quedaba suspendido de la función de Concejal Titular y como miembro de la Comisión de Salud, aduciendo falsamente que hubiera hecho abandono de sus funciones de Concejal desde el 5 de agosto de 2002 e inasistido a tres sesiones consecutivas, incurriendo en las previsiones de los arts. 33.III de la Ley de Municipalidades (LM) y 46 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

La mencionada decisión no se ajusta a derecho ya que pretende suspenderlo sin un proceso previo, y sin señalar expresamente si esa suspensión es temporal o definitiva, además hace constar que no es evidente que hubiera inasistido a tres sesiones consecutivas del Concejo y que el 13 de diciembre de 2002, una vez que tomó conocimiento de la nota de 26 de agosto, presentó el reclamo respectivo ante el Concejo Municipal, solicitud que hasta la fecha no fue providenciada.