Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.3
II.3 El Presidente del Concejo Municipal de Tacopaya, ahora recurrido, junto con el Vicepresidente y otro Concejal, dirigieron al actor la Nota HCMT-091-02 de 26 de agosto de 2002, comunicándole que de acuerdo al art. 33.III LM y art. 46 del Reglamento Interno del Concejo, decidieron en forma unánime suspenderlo de sus funciones de Concejal y de la Comisión de Salud por su inasistencia a tres sesiones consecutivas sin justificativo alguno y que se convocará a su suplente; nota con la que el recurrente fue notificado el 12 de diciembre de 2002 (fs. 3).