SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.1
III.1 Los arts. 32, 34, 35 y 36 LM disponen que los Concejales serán suspendidos del ejercicio de sus funciones, previo proceso substanciado conforme a Ley. En forma temporal, cuando tengan auto de procesamiento ejecutoriado, ó en los casos establecidos en la Ley 1178, Ley del sistema de administración, Fiscalización y control gubernamental (LSAFCO) y sus reglamentos. En forma definitiva cuando tengan sentencia ejecutoriada que los condene a pena privativa de libertad, sentencia judicial por responsabilidad civil, pliego de cargo ejecutoriado ó en los casos contemplados en la Ley 1178 y sus Reglamentos. Esta decisión se adoptará mediante resolución expresa y motivada, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales.