SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de febrero de 2003 (fs. 17 y 18), la recurrente aduce  que no fue demandada por  los esposos  recurridos  respecto de la devolución del  inmueble que, en la planta alta, ocupa en  la calle Juan de la Cruz Torres 1259  de Cochabamba  desde hace más de diez años, sino que fue sorprendida con el Auto de 13 de enero de 2003 del Juez ahora co-demandado, por el que dispuso el desapoderamiento contra Beatriz Amalia Vargas, que no ocupa la casa y contra los demás ocupantes, entre los que se encuentra.

Indica que, ante el pedido de los demandantes del proceso ordinario, el Juez ha   ordenado  el desapoderamiento en 31 de enero de 2003, esta vez con facultad de allanamiento y ruptura de candados. En esa misma resolución -dice- se le ha concedido  la apelación que planteó contra el Auto de 13 de enero,  pero al haber dispuesto al mismo tiempo el desapoderamiento aludido, “resulta entonces que la concesión de la apelación es una burla, razón por la que renunció  a dicha apelación tal como se evidencia de la copia adjunta” (sic), en mérito de lo que acude al amparo constitucional, basándose en lo declarado por SC. 1476/2002-R.