SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de febrero de 2003 (fs. 17 y 18), la recurrente aduce que no fue demandada por los esposos recurridos respecto de la devolución del inmueble que, en la planta alta, ocupa en la calle Juan de la Cruz Torres 1259 de Cochabamba desde hace más de diez años, sino que fue sorprendida con el Auto de 13 de enero de 2003 del Juez ahora co-demandado, por el que dispuso el desapoderamiento contra Beatriz Amalia Vargas, que no ocupa la casa y contra los demás ocupantes, entre los que se encuentra.
Indica que, ante el pedido de los demandantes del proceso ordinario, el Juez ha ordenado el desapoderamiento en 31 de enero de 2003, esta vez con facultad de allanamiento y ruptura de candados. En esa misma resolución -dice- se le ha concedido la apelación que planteó contra el Auto de 13 de enero, pero al haber dispuesto al mismo tiempo el desapoderamiento aludido, “resulta entonces que la concesión de la apelación es una burla, razón por la que renunció a dicha apelación tal como se evidencia de la copia adjunta” (sic), en mérito de lo que acude al amparo constitucional, basándose en lo declarado por SC. 1476/2002-R.