SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.3.

III.3.  En lo concerniente a los co-recurridos Wilfredo Mejía Saavedra y Antonia Alicia Arce de Mejía, adviértese que al ser parte litigante en el proceso ordinario del que emerge este recurso, tienen toda la potestad de solicitar lo que consideren conveniente a sus intereses y que -a criterio suyo- se ajuste a Derecho, y que si bien pidieron se emita mandamiento de desapoderamiento, la orden a tal fin únicamente puede ser dada por el Juez del proceso, que tiene atribución privativa al efecto. Por tanto,  los nombrados esposos carecen de legitimación pasiva  en este asunto, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1601/2002-R, y muchos otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la  violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, corroborando la improcedencia del amparo.