SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

IMPROCEDENTE

La Sentencia 09/2003, cursante a fs. 61 y 63, pronunciada el 10 de febrero de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas, bajo estos fundamentos. 1) de la existencia de otro amparo presentado en 18 de septiembre de 2002, que mereció la SC 1476/2002-R, “se desprende que ya la recurrente estaba en pleno conocimiento de la orden de desapoderamiento emitida contra Beatriz Amalia Vargas, habiéndose en audiencia reconocido, por ésta, que si bien ella no habitaba la vivienda, lo hacía su pariente”, por lo que mal puede alegar que fue sorprendida con la orden judicial antedicha; 2) la actora no ha respaldado de modo alguno la relación de inquilina o anticresista del inmueble o el título que legalice su posesión;  3) el amparo constitucional no es un medio sustitutivo, sino subsidiario a los recursos legales, como se  ha establecido en la jurisprudencia constitucional; 4) la recurrente “tenía y aún tiene otros recursos que le franquea el procedimiento civil para hacer valer sus derechos”.