Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.2.
III.2. En el presente caso, la recurrente planteó apelación contra el Auto de 13 de enero de 2003 por el que el Juez de la causa dispuso el desapoderamiento del inmueble que la actora dice ocupar; sin embargo, cuando ese recurso fue concedido -conforme a ley- en el efecto devolutivo, Ximena Ligia Yapur Vargas lo retiró, con lo que demuestra un consentimiento al acto que estaba impugnando hasta entonces, motivo por el que no puede ahora pretender que, a través del amparo constitucional, se deje sin efecto el merituado desapoderamiento que ella, motu proprio, admitió y permitió se realizara al retirar su alzada.