SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
la primera
Consiguientemente, este amparo constitucional es improcedente por dos razones fundamentales: la primera radica en que éste es un recurso extraordinario y subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución a los medios ordinarios previstos en la ley -siendo ésta la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV CPE y 96-3) LTC, citando al efecto las SSCC 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 871/01-R, 076/02-R, 491/02-R, 1476/2002-R-; y la segunda se encuentra en el consentimiento de los efectos del acto reclamado por parte de la ahora demandante, que se traduce en el retiro de la apelación interpuesta por la actora y concedida por el Juez, debiendo, por ende, aplicarse lo dispuesto por el art. 96-2) LTC, que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos, así se tienen las SSCC 699/2000-R, 214/2001-R, 377/2001-R, 594/2001-R, 223/2002-R, 727/2002-R, 1296/2002-R entre muchas otras.