SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
a)
A su turno, el Abogado y apoderado de la autoridad recurrida, informa que: a) la Resolución 830/94 disponía erróneamente que a partir del 1 de enero de 1994, la liquidación del capital de cesantía correspondía al equivalente de un sueldo por cada año cotizado, en reemplazo del art. 142 de la Ley de Seguridad Social Militar que establece que el asegurado que pasa a la situación pasiva tendrá derecho por concepto de capital de cesantía a un pago global equivalente a un sueldo mensual por cada 18 meses cotizados, más el monto equivalente a 30 sueldos del promedio ganado en los últimos doce meses, norma que sigue vigente, b) por Resolución 380/2001, de 19 de julio, el Comité Nacional de Prestaciones, dispuso la cancelación del capital de cesantía y una renta jubilatoria a favor del recurrente, c) esa resolución fue motivo de reclamación, por lo que la Junta Superior de COSSMIL emitió la Resolución 1283 que declara improcedente la solicitud y d) esta nueva determinación motivó otra reclamación y ameritó que en apelación el Tribunal Supremo de Justicia Militar en su Sala Social Administrativa pronuncie el Auto 10/02 que confirma en todas sus partes la anterior Resolución 1283.
El recurrente considera que la autoridad demandada ha lesionado sus derechos a la seguridad social y a una remuneración justa, por cuanto no ha dado curso a sus solicitudes de: a) cancelación de su capital de cesantía de acuerdo a la Resolución 830/94, que dispone el pago equivalente a un sueldo por año y b) que no se proceda al descuento de casi el 97% de ese capital, con la finalidad de cubrir el monto total que el recurrente adeudaba como consecuencia de un préstamo de vivienda.