SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
III.2.
Que, en el Capítulo IV del Régimen de Vivienda, se regula el art. 140 de la misma Ley de Seguridad Social Militar establece que: “Las deudas a la Corporación de Seguro Social Militar están garantizadas por los sueldos de los asegurados activos y por todos los beneficios económicos que corresponden de acuerdo a la presente ley tanto al asegurado como a sus herederos, pudiendo la entidad descontarlas en su totalidad cuando corresponda su cancelación”. Un beneficio económico a favor de un asegurado (que pasa a una situación pasiva) es precisamente el capital de cesantía, del cual serán deducidos los saldos de deuda obtenida en virtud al régimen específico de prestaciones relativas a vivienda, conforme al mencionado art. 140, norma legal que además concuerda con la previsión contenida en la cláusula novena de la Escritura Pública 3.365/1998 que se refiere al contrato de préstamo de dinero que otorgó COSSMIL a favor del recurrente, para un anticrético destinado a vivienda.