SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, con motivo de resolver el problema de vivienda que venía confrontando el militar Félix Berrios Saldivar (recurrente), solicitó a la Gerencia de COSSMIL le otorgue un préstamo que le fue atendido oportunamente, habiéndosele financiado diez mil dólares americanos, conforme a Escritura Pública 3365/1998, de 11 de septiembre, cuya cláusula novena no es aplicable, en virtud de la supremacía de la Constitución (cláusula que se refiere a que en caso de jubilación el saldo del préstamo se descontará y cancelará con el monto que corresponda por cesantía). Las cuotas de capital e intereses de ese préstamo, mientras el recurrente fue activo, fueron canceladas regularmente.
Que, de manera intempestiva el recurrente es jubilado, correspondiéndole el pago total de sus beneficios sociales. Sin embargo esto no se dio, por cuanto del capital de cesantía que le correspondía, el Comité de Prestaciones de COSSMIL, mediante Resolución 380/2001, de 19 de julio, procedió al descuento de casi el 97%, con la finalidad (según esas autoridades) de cubrir el monto total que el recurrente adeudaba como consecuencia de su préstamo de vivienda.
Que, en esas circunstancias, el recurrente solicitó que la indemnización por el capital de cesantía le sea cancelado en su totalidad y bajo los términos de la Resolución 830 de 26 de enero de 1994 pronunciada por la Junta Superior de decisiones que dispone que el pago del capital de cesantía es equivalente a un sueldo por año. Pedido que es desestimado, por lo que el recurrente planteó recursos de reclamación, revisión y apelación ante las instancias pertinentes, que fueron declarados improcedentes, confirmando toda una cadena de actos ilegales y omisiones indebidas.