Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
II.3.
II.3. Que, por memorial presentado el 31 de julio de 2001, el recurrente solicita al Presidente de COSSMIL deje sin efecto el descuento total de su capital de cesantía dispuesta por Resolución 380/2001 (con arreglo a lo dispuesto por Resolución 830 de 26 de enero de 1994, que establece un sueldo por cada doce meses cotizados). El 8 de octubre de 2001, el Gerente de Seguros de COSSMIL, mediante nota dirigida al recurrente, le hace saber que con relación a la cancelación del capital de censantía, su petición es desestimada por no estar vigente la Resolución 830 (fs. 24).