Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
Resolución 380
Que, además de obrados se evidencia que en la Resolución 380 de 19 de julio de 2001 (que por una parte es la impugnada por el recurrente y por otra parte motivó el pronunciamiento de la Resolución 1283/2002, que es confirmada por el Auto Supremo 10/2002 emitido por el Tribunal Militar recurrido) no se contempla orden de retención ni descuento de fondos del capital de cesantía, destinado al pago del saldo de préstamo de dinero para vivienda.