Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
369/2001-R
“Que la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, en el caso presente no existe prueba alguna que acredite los extremos expuestos en el memorial del Recurso por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada” (Así, SSCC 369/2001-R, 1201/2001-R y 409/2002-R, 1546/2002-R, 1618/2002-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cortado el suministro de agua y luz; sin embargo, estos extremos no han sido demostrados.
- 369/2001-R
- APROBAR