SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron su demanda, puntualizando que conforme a  los arts. 59 de la Ley 1604, Ley de Electricidad (LEc),   41 del DS 26302 y 63 de la Ley 2066, Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, sólo las entidades de servicio están autorizadas para realizar cortes del suministro de agua y luz en caso de que exista una deuda pendiente con la correspondiente distribuidora, lo que no es el caso ya que ellos tienen sus cuentas pagadas al día.