Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron su demanda, puntualizando que conforme a los arts. 59 de la Ley 1604, Ley de Electricidad (LEc), 41 del DS 26302 y 63 de la Ley 2066, Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, sólo las entidades de servicio están autorizadas para realizar cortes del suministro de agua y luz en caso de que exista una deuda pendiente con la correspondiente distribuidora, lo que no es el caso ya que ellos tienen sus cuentas pagadas al día.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cortado el suministro de agua y luz; sin embargo, estos extremos no han sido demostrados.
- 369/2001-R
- APROBAR