SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.3.
III.3. En el caso de examen, aunque la recurrida niega haber cortado el suministro de luz, es evidente que este servicio fue suspendido a los recurrentes, y no por la empresa Electropaz como ésta misma informó al responder a la queja de los recurrentes; sin que la supuesta avería que invoca la recurrida, pueda desvirtuar los hechos materiales verificados; cual es el corte del suministro de luz, que privó durante más de quince días a sus inquilinos de luz eléctrica; medida de hecho que no puede ser justificada por la falta de pago de alquileres, ni por la decisión de la recurrida de rescindir el contrato, comunicada a los inquilinos mediante nota de 14 de enero; ya que para esa eventualidad la propietaria y recurrida cuenta con los mecanismos procesales respectivos, a efectos de hacer valer sus derechos.
En cuanto al argumento de que no cortó el pase de agua por tener ambas partes de la vivienda (la que ocupan los inquilinos y la que ocupa ella como propietaria) la misma conexión de este servicio, no permite a este Tribunal formar convicción cierta del hecho demandado, por tanto, la falta de certidumbre sobre el corte de agua reclamado, impide brindar la tutela; dado que en este caso los recurrentes no han cumplido con la presentación de las pruebas que demuestren que se cometió el hecho ilegal, cual exige el art. 97.V LTC. En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal, en un caso similar, ha establecido lo siguiente:
III.3. En consecuencia, corresponde otorgar a los recurrentes, parcialmente, la tutela solicitada, toda vez que no existe otra vía para la protección inmediata de sus derechos restringidos, en este caso el derecho a gozar de luz eléctrica, cuyo suministro está previsto en el contrato de arrendamiento, y que constituye un servicio básico para toda familia pues contribuye a su bienestar y salud; sin que el no otorgar la tutela sobre el supuesto corte de agua impida a los recurrentes, de presentarse esta situación, interponer un nuevo recurso, acompañando la prueba pertinente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cortado el suministro de agua y luz; sin embargo, estos extremos no han sido demostrados.
- 369/2001-R
- APROBAR