SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

I.2.2. Informe de la recurrida

La recurrida a través de su abogada informó que los actores no pagaron alquileres desde el mes de septiembre del pasado año ni los servicios desde octubre, existiendo a la fecha una deuda de casi Bs400.-. Que cuando tomó conocimiento de que los inquilinos quedaron sin energía eléctrica, luego de acudir a un electricista y a ELECTROPAZ, recurrió a un ingeniero, quien ante la dificultad de encontrar la falla le indicó que era necesario efectuar una labor de picado de la pared del inmueble alquilado, para lo que se constituyó en el lugar y le hizo una pro forma para arreglar el desperfecto. Con referencia al corte del suministro de agua, eso jamás ocurrió ya que al tener una sola llave de paso tanto para la planta alta como para la planta baja, ese corte también le hubiera perjudicado; asimismo, entregó una certificación que acredita que esa conexión nunca fue cortada. En consecuencia negó los hechos demandados indicando que los recurrentes son los que incumplieron el contrato al no pagar más de 6 meses de alquiler, por lo que les pasó una carta notariada el 14 de enero de 2003 pidiéndoles el desalojo del departamento.