Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
II.4.
II.4. La recurrida niega que hubiera cortado el agua y la luz en la vivienda de los recurrentes, indicando que para el agua hay una sola llave de paso y ella también se hubiera perjudicado; y sobre la luz, que su corte se debió a un desperfecto que corresponde hacer arreglar como acredita con una pro forma que le entregaron el 17 de febrero de 2003 (fs. 15-16), tres días después de su notificación con el presente recurso (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cortado el suministro de agua y luz; sin embargo, estos extremos no han sido demostrados.
- 369/2001-R
- APROBAR