Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
II.1.
II.1. El 2 de julio de 2002, Miriam Villegas Roca, por una parte, y Jorge Patricio Nolla Denegri y María Pía Tavara Ghersi, por otra, suscribieron un contrato de arrendamiento de parte de un bien inmueble, sito en Av. Strongest No. 66, esq. 51 de la zona de Alto Achumani de la ciudad de La Paz. (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cortado el suministro de agua y luz; sin embargo, estos extremos no han sido demostrados.
- 369/2001-R
- APROBAR