SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2003- R

Fecha: 22-Abr-2003

a)

El recurrido informó: a) que la retardación de justicia denunciada, no existe, puesto que el 2 de octubre de 2002 se radicó la apelación y después de haberse devuelto el expediente de la Fiscalía debió resolver un incidente suscitado por el querellante, posterior a ello, el 2 de diciembre de 2002, el procesado fundamentó su apelación y, si bien desde esa fecha tenía hasta el 17 del mismo mes y año para dictar el Auto de Vista, no lo hizo porque el 14 se sometió a una intervención quirúrgica de emergencia, después vino el receso de fin de año y la vacación judicial que se prolongó hasta el 22 de enero de 2003; que al regreso de la misma, el expediente ingresó a su despacho y el  28 del mismo mes decretó se provean los recaudos de ley, dictando finalmente el Auto de Vista el 3 de febrero de 2003; b) que con la referida resolución se notificó al procesado el 6 de febrero y al día siguiente se apersonó su abogado y sacó el expediente a hrs. 10:45, pero luego de ocho días sin hacer uso del recurso de alzada  un sábado en la tarde buscó al secretario del juzgado sin poderlo encontrar por lo que dejó el expediente en la casa de otra secretaria con un memorial sin fecha solicitando la nulidad de obrados y c) que conforme dispone el art. 136 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la saca del expediente importa una notificación tácita, de modo que la nulidad quedó subsanada, y lo que existe es negligencia de parte del abogado.