SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2003- R
Fecha: 22-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela para los derechos fundamentales de su representado a la defensa y al debido proceso consagrado en el art. 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, ya que dentro del proceso penal que se le sigue ha resuelto la apelación que planteó contra la sentencia fuera del plazo estipulado por Ley; que al margen de ello, pese a la evidente irregularidad de la notificación con el Auto de Vista de Apelación que le ha privado de un día para presentar el recurso de casación, ha declarado ejecutoriado el citado Auto. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.