SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2003- R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que en el juzgado a cargo del recurrido se radicó en grado de apelación el proceso penal seguido por Droguería “Inti” en contra de su representado por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, recurso que fue declarado “probado” por Auto de Vista, el cual según la diligencia sentada, le habría sido notificado mediante cédula el 5 de febrero de 2003 a hrs. 17 :30, en presencia de un testigo de actuación; empero, en la cédula correspondiente consta que la notificación se practicó el 6 de febrero, contradicción de la que se percató cuando sacó el expediente para interponer el recurso de casación, por lo que planteó el incidente de nulidad de notificación, pues la ilegalidad privaba a su representado de un día para interponer el recurso de casación; sin embargo, el recurrido por Auto de 6 de marzo de 2003 declaró ejecutoriado el Auto de Vista ilegalmente notificado sin resolver la nulidad planteada y no obstante que fue informado a su solicitud por el Oficial de Diligencias que la notificación efectivamente se realizó el 6 de febrero de 2003 y no el 5 como cursa en el expediente. Que por otra parte, el juez ya había perdido competencia cuando dictó la resolución que resolvió la apelación, pues lo hizo después de 15 días de haberse fundamentado el recurso de apelación, es decir, fuera del plazo previsto por el art. 288 CPP.1972, con lo cual, ha incurrido también en retardación de justicia.