Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2003- R
Fecha: 22-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que no existen los presupuestos previstos en los arts. 18 CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues los hechos expuestos no están vinculados a la libertad y b) que el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos.