SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
1)
El abogado del recurrido ratifica el informe de fs. 37-38 y en audiencia señala: 1) son falsas las acusaciones que en su contra realizó el recurrente de que se habría apoderado de un documento en blanco, haciendo notar que un documento es un instrumento jurídico el cual jamás puede estar en blanco, lo que demuestra la clara contradicción en la que cae el recurrente, quien además en forma contradictoria indica que el mencionado documento fue llenado por su persona y otros sin mencionar quienes y posteriormente sostiene que lo llenó sólo su persona; 2) si el recurrente cree que el documento fue falsificado u obtenido con mala fe, al constituir ello un hecho delictivo debe acudir al Ministerio Público para su investigación más aún si reconoce que existe un cuaderno de investigaciones, por corresponder al órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto, lo que hace inviable el presente amparo constitucional; 3) a la fecha ya no es Presidente del Concejo Municipal de La Asunta por lo que no puede responder por este ente colegiado que está compuesto por cinco concejales contra los cuales el recurrente no ha interpuesto el recurso, tan sólo los ha mencionado como cómplices de la supuesta falsificación de la que le acusa; 4) no se han restringido los derechos del recurrente, puesto que se emitieron legalmente las Resoluciones Municipales 1/2003 y 2/2003, donde se acepta su renuncia y se elige a la nueva autoridad, teniendo presente que el recurrente concurrió en estado de ebriedad a la sesión en la que se consideró y aceptó su renuncia y se designó a su reemplazante; 5) al fungir como nuevo Alcalde, no puede otorgar certificaciones porque es función del nuevo Secretario del Concejo. Concluye afirmando que no se han agotado los recursos que franquea la ley, pidiendo que se declare la improcedencia del recurso.