SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.5

III.5          No obstante lo anotado, el recurrido Luis Villca Delgado, como Concejal Secretario mediante nota de 10 de enero de 2003, comunica al recurrente  que “a partir de la recepción de la misma queda comunicado y se le prohíbe emitir opiniones a la prensa u otro medio de comunicación sobre temas de este Honorable Concejo Municipal, y le prohibimos reunirse con los comunarios de la Quinta Sección La Asunta a fin de evitar problemas posteriores, de esto queda advertido, y si no lo acepta será destituido de sus funciones como Alcalde, y hasta nuevo aviso del Concejo”, lo que constituye un acto ilegal que vulnera abiertamente el derecho del recurrente a emitir con libertad sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, así como su derecho de reunirse, previsto por el art. 7.b) CPE, caso en el que el Tribunal debe otorgarle la tutela solicitada, aspecto sobre el que omitió pronunciarse el Juez de amparo, quien además en su Resolución citó erróneamente el art. 765 CPC, que no está en vigencia.