SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.4

III.4          En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional que, por su carácter subsidiario, sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado los medios y recursos legales para la defensa de los derechos y garantías constitucionales que se consideran lesionados o cuando el que se  tiene resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 63/2001-R al señalar: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.