Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.3
III.3 Es necesario recordar -por otra parte- que en la justicia constitucional no es pertinente se pronuncie sobre la falsedad o veracidad de un documento, y pretender sustentar en ello la restricción de derechos, pues tal extremo debe ser compulsado y resuelto en otro proceso legal y entre tanto no ocurra la justicia constitucional no se puede poner en duda al contenido de un documento.