SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente ha iniciado acción judicial por los delitos de falsificación material, ideológica, uso de instrumento falsificado y atentado contra la libertad de trabajo; 2) con el amparo constitucional no se puede determinar derechos ni dar decisiones declarativas, cuya decisión corresponde a determinadas autoridades, tampoco puede ser sustitutivo de otros recursos sujetos a normas procedimentales pre-establecidas, como también señala el art. 765 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 3) el amparo constitucional no puede dar por consumados y comprobados hechos que se encuentran tipificados en el Código Penal (CP), los cuales necesariamente deben ser investigados en otra vía.