SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
a)
Los recurrentes mediante sus abogados ratificaron los términos del recurso y lo ampliaron señalando: a) se ha violado el principio de legalidad reconocido por el art. 44 CPP, como también el principio de continuidad, porque el juicio ya estaba avanzado en un 50% y fue remitido a la ciudad de El Alto, donde el expediente ya ha sido sorteado y b) el juicio oral es continuo e inmediato y el Juez que ha visto y oído debe ser el que emita la sentencia, y en su caso el Tribunal Primero de Sentencia era el competente para conocer el juicio.
El co-recurrido Presidente del Tribunal indicó que: a) el Tribunal que preside se ha constituido de acuerdo al art. 52 de la Ley 1970, empero el día del juicio oral de apertura, no se hizo presente el Juez Ciudadano Bernardo Miranda Molina, b) al existir el quórum respectivo previsto por el art. 336-II CPP (es decir, dos Jueces Ciudadanos y dos Jueces Técnicos), se llevó a cabo el juicio oral donde se ingresó a la etapa de producción de prueba, c) el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron la ampliación de la acusación contra Rómulo Mena Vargas, por lo que el Fiscal pidió la suspensión del juicio por 10 días, audiencia que fue fijada para el 27 de enero de 2003, d) el día de audiencia señalado, no se hizo presente la Jueza Ciudadana Ana María del Carmen Terceros de Borth, quien indicó que no asistiría porque se estaba trasladando, e) en esa nueva circunstancia el Tribunal no contaba con el quórum respectivo, por lo que de acuerdo a los arts. 336-II y 352 CPP, se decidió remitir el cuaderno procesal al asiento judicial más próximo, como prevé el art. 63-II del Código ya citado y f) se deja establecido que no es cierto que se haya declarado incompetente el Tribunal y tampoco se ha decidido la nulidad de todo lo actuado.
A su turno, el co-recurrido José Luis Rivero, Juez Técnico manifestó que: a) el Tribunal no podía continuar con el juicio oral debido a que el número de Jueces Ciudadanos era inferior al número de Jueces Técnicos, b) en la disyuntiva de esperar a que la Jueza regresara, decidieron remitir el juicio oral al asiento judicial más próximo y c) que en cuanto al dinero, no se dispuso su devolución porque ese aspecto debe ser resuelto en sentencia.
Los recurrentes consideran que los miembros del Tribunal Primero de Sentencia de La Paz recurridos, han cometido las siguientes ilegalidades: a) han pronunciado el Auto de 27 de enero de 2003, por el que de manera arbitraria modifican su competencia al remitir obrados al Tribunal de Sentencia de turno del asiento más próximo, desconociendo que nadie puede ser juzgado por Tribunales especiales, b) se ha negado su derecho a la defensa al no recibirse un memorial de revocatoria a esa ilegal resolución y c) no se ha dispuesto la devolución de la suma de $us3.000.-, con lo que se ha lesionado su derecho a la propiedad privada. Este Tribunal, en revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de Amparo, pasa a verificar si lo denunciado es cierto, a efecto de determinar si corresponde o no la protección establecida en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.