SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, se viene tramitando un proceso penal por supuestos delitos de contrabando a instancias del Ministerio Público y la Aduana Nacional en contra de José Luis Cuentas Tapia, Rómulo Mena (recurrentes) e Hipólito Pilco; el 13 de enero de 2003 se tomó juramento a los jueces ciudadanos y se inició la audiencia de juicio oral.
Que, durante la tramitación del proceso, tras haberse decretado un cuarto intermedio, se señaló audiencia para el 27 de enero de 2003 en la que no se hizo presente la Jueza ciudadana Ana María Terceros de Borth; en esas circunstancias el Tribunal quedaba conformado por un Presidente, un Juez técnico y un Juez ciudadano.
Que, los miembros del Tribunal Primero de Sentencia de La Paz recurridos, haciendo una interpretación errónea de la previsión de los arts. 334 y 336-III de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), emiten en la audiencia el Auto de 27 de enero de 2003, en el que por la forma como quedó conformado el Tribunal, resuelven que el proceso sea remitido a la jurisdicción más próxima para que conozca la sustanciación del mismo.