SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
1)
El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: 1) adjunta jurisprudencia constitucional para la procedencia del recurso; 2) la Fiscal demandada, dispuso la aprehensión de su defendida sin fundamentarla debidamente como lo disponen los art. 226, 73 CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LMP) formuló la imputación formal en su contra solicitando su detención preventiva, refiriendo que no tenía domicilio conocido, no obstante de tener conocimiento que éste se encuentra en el edificio Santa Teresa y que junto a los oficiales de Policía requisaron y allanaron el mismo donde incautaron documentos para luego privarle de la libertad, y sin embargo sostiene que el domicilio se hallaba abandonado; 3) por otra parte la Jueza co-recurrida, convalida la actuación ilegal de la Fiscal y sin estar de turno ordena la detención preventiva de su representada a pesar de no concurrir los presupuestos que la hacen procedente, puesto que se presentó prueba de que tiene domicilio conocido, trabajo y que su presentación fue voluntaria, ya que no fue citada mediante comparendo, circunstancias por las que solicita la procedencia del recurso disponiendo su libertad mediante la aplicación e medidas sustitutivas a la detención preventiva.
La Fiscal recurrida informa: 1) ante el memorial de presentación espontánea dispuso sea citada la representada por el recurrente el 6 de marzo de 2003, pero ya tenían planificados los allanamientos de domicilios que se ejecutaron el 7 del mismo mes y año donde se aprovecha de citarla (sic.), empero a horas 7:00 am., no se la encontró refiriendo el portero que había viajado por lo que expidió la orden de aprehensión en su contra de acuerdo a la facultad que le confiere el art. 226 CPP; 2) el mismo día a horas 11:00 am., se presentó su abogado con la -ahora recurrente- dándole copia de la orden de aprehensión y una vez recibida su declaración informativa, ordenó su aprehensión imputándola formalmente ante la Jueza Cautelar por la comisión de varios delitos, lo que demuestra que la presentación de la imputada no fue espontánea sino mañosa, concurriendo por ello los requisitos del art. 233 CPP, sin que hubiera actuado a sus espaldas; 3) existen elementos que la sindican como presunta autora de los delitos de engaño a personas incapaces y otros, al tenerse evidencia de que fue al aeropuerto a recoger a los súbditos australianos con dos niñas menores una de ellas incapacitada para dárselas en adopción, no obstante de que dichos esposos Pratt tienen cinco hijos biológicos lo que hace presumir se trate de tráfico de órganos; 4) actuó con legalidad sin vulnerar ningún derecho constitucional, pues la representada por el recurrente al encontrarse detenida preventivamente puede solicitar la cesación de las misma si cambia su situación; 5) no incautó el departamento, cumplió con un allanamiento, requisa y secuestro de documentos.