SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
a)
A su turno la Jueza co-demandada señala: a) actuó con competencia y estaba de turno el día domingo recibiendo los antecedentes a horas 12:35 pm., señalando audiencia de medidas cautelares para el 10 de marzo de 2003, dentro de las 24 horas que establece el art. 226 CPP, y a pesar de ello el abogado el día de la audiencia presentó memorial pidiendo decline causa; 2) al haberse cumplido con los dos numerales del art. 233 CPP, es decir existir indicios contra la imputada de que sería autora de los delitos imputados y de que no se sometería a proceso por existir riesgo de fuga dispuso su detención preventiva, resolución que ha sido apelada y se encuentra pendiente de resolución; 3) actuó conforme a ley y dio cumplimiento al art. 233 CPP.