SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Su representada otorgó en contrato de alquiler un inmueble de su propiedad a los esposos Eugine y Elisa Pratt súbditos australianos, quienes le manifestaron que el objetivo de su estadía en la ciudad de La Paz, era adoptar niños abandonados y a la vez ella les refirió que trabaja con adopciones para la organización Children House Internacional de Estados Unidos; no supo más de los trámites de adopción de la familia Pratt, hasta que por la prensa se enteró que Elisa Pratt denunció a Carlos Parrado Ugarte por el delito de extorsión, caso que era de conocimiento de la Fiscal de Materia, Lilian Calderón de Chávez y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar. Conocido este hecho se dirigió a su inmueble que alquiló, constatando que estaba vacío y lo peor incautado por orden de la mencionada Fiscal, por ello se apersonó en principio a la Policía Técnica Judicial (PTJ) y al no obtener respuesta, al Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal, donde se enteró que se había extendido un mandamiento de allanamiento y requisa para ingresar a su domicilio.

Añade que a su representada, no la citaron mediante comparendo alguno, por el contrario se presentó en forma espontánea y en  apoyo del art. 223 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)  pidió se le reciba su declaración informativa la que concluida, fue detenida al haberse ampliado la imputación formal en su contra, poniéndola a disposición de la Jueza recurrida el día domingo 9 de marzo de 2003, quien pese a que ya no estaba de turno el 10 de marzo de 2003, sin competencia (porque su turno ya había concluido el 9 de marzo de 2003) y a sabiendas de que el caso era de conocimiento del Juez Instructor Primero en lo Penal, efectuó la audiencia de medidas cautelares disponiendo su detención preventiva sin considerar los documentos que acreditan su domicilio, antecedentes y trabajo, convalidando la aprehensión ilegal de la Fiscal de Materia y omitiendo que la jurisprudencia ha  establecido “que la presentación espontánea enerva la susceptibilidad de peligro de fuga”, cuando era procedente la aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP).

Concluye refiriendo que la Fiscal de Materia al ordenar su aprehensión sin antes citarla previamente, y la Jueza Instructora al realizar la audiencia de consideración de medida cautelar y ordenar su detención, cuando concluyó su turno, han incurrido en procesamiento ilegal y detención indebida, vulnerando los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal.