SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso respecto a la Fiscal recurrida e improcedente con relación a la Jueza co-demandada con los siguientes fundamentos: 1) se evidencia que la orden de aprehensión suscrita por la Fiscal y que sirvió para aprehender indebidamente a la representada por el recurrente no tiene asidero ni respaldo jurídico legal, tratándose en consecuencia de una orden ilegal y arbitraria; 2) la Jueza actuó dentro de los plazos señalados por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al haber conocido el caso el 9 de marzo de 2003 a horas 12:30 y fijado la audiencia de medidas cautelares el 10 del mismo mes y años, dentro de las 24 horas establecidas por ley; 3) la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva de la representada por el recurrente, al ser de su competencia de acuerdo con los arts. 54 y 233 CPP, por lo que su actuación se adecua a procedimiento, no existiendo en sus acciones violación al derecho de locomoción de la imputada, pues su detención es consecuencia de una decisión jurisdiccional.