SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.2

III.2          En este sentido, efectuada la audiencia de medidas cautelares no se ha cometido ningún acto ilegal contra la libertad de la representada por el  recurrente, ya que la Jueza recurrida valorando los datos y el resultado de las investigaciones y hecha la imputación formal, mediante Auto Motivado dispuso su detención preventiva al establecer que se presentan los presupuestos señalados en el art. 233 CPP, que hacen procedente la medida  cautelar  de carácter personal en consideración  a que la imputada es con probabilidad autora de los delitos que se le sindican, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que no se someterá a proceso u obstaculizará la averiguación de las verdad al ser las víctimas menores de edad, una de ellas incapaz por lo que existe la probabilidad de que influirá negativamente sobre ellas para beneficiarse tomando en cuenta su estrecha relación en su condición de madrina, además de hacer notar que si bien tiene domicilio, según el acta de allanamiento, se encontraba abandonado, adecuándose los hechos a los previsto por los numerales 1) y  2) del art. 235 CPP.