SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
1)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: 1) mediante el interdicto posesorio la Cooperativa de Teléfonos le transfirió el terreno por lo que es el legítimo propietario y en ejercicio de ese derecho solicitó la autorización para la demolición de un muro para construir, sin embargo la Alcaldía le niega ese derecho, pretendiendo revertir el terreno a dicha entidad con el argumento de haberlo transferido a la Cooperativa que a su vez se lo transfirió, sin tener presente que cuando planteó como municipio quiso hacer prevalecer ese derecho, el que por el contrario la autoridad jurisdiccional le reconoció a él como persona particular; 2) finalizado el mencionado interdicto hace más de un año, recién ahora la Alcaldía quiere reclamar la propiedad del terreno, pues debió haber apelado en su oportunidad y ante la autoridad competente.
El abogado del co-recurrido alcalde Municipal informa: 1) la Alcaldía está siguiendo un proceso ordinario para la anulación de dicha venta, toda vez que INALCO certifica que la Cooperativa de Teléfonos de Uyuni nunca llegó a funcionar, porque en el plazo de 90 días no obtuvo su personería jurídica, término que establece la Ley de Cooperativas requisito que ha sido incumplido lo que acredita adjuntando la documentación respectiva; 2) el art.1507 del CC señala claramente que los derechos patrimoniales prescriben en 5 años, por lo que la transferencia del terreno a la Cooperativa para la construcción de su edificio, fue realizada en el año 1988, ampliándose el plazo a 90 días por Resolución del Concejo Municipal en el año 1998; en estas razones se basa la demanda de nulidad de venta efectuada por la Cooperativa al recurrente; 3) el Concejo Municipal el año 1994 emitió una Ordenanza que dispone la reversión del terreno a dominio municipal, por no haber cumplido la Cooperativa de Teléfonos de Uyuni con la obligación de construir su sede. 4) la Alcaldía Municipal no ha incurrido en actos u omisiones indebidas, por el contrario se ha sujetado a la Ordenanza y Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la no presentación de plano del indicado lote por parte del recurrente.