SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.2
III.2 El recurrente en 10 de enero de 2003, solicitó a la Alcaldía Municipal autorización para la demolición del muro sobre la av. Arce y traslado de materiales de construcción hacia el interior de su terreno para construir un nuevo edificio, además de la instalación de luz y agua, la que es negada con el argumento de encontrarse el terreno en proceso judicial, negativa que pudo impugnar ante el Concejo Municipal y no acudir directamente al amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado los medios y recursos legales para la protección de los derechos que se consideran vulnerados o cuando el que se tiene no es eficaz para la protección que se busca, determinando con ello la improcedencia del recurso, más aún si se tiene presente que no existe una resolución emitida por el Alcalde Municipal que le niega la solicitud impetrada, pues sólo se trata de un informe que elevan el Encargado de Catastro y el Director de la Unidad Técnica del Gobierno Municipal de Uyuni, que -como se dijo- pudo ser impugnada ante el ente municipal.