SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Por el título auténtico de juicio sumario de interdicto posesorio cuyo antecedente es la transferencia de un lote de terreno que le hace la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Uyuni Ltda ubicado en la av. Arce de la ciudad de Uyuni, acredita que es legítimo propietario del mismo, de cuya transferencia ha transcurrido un año y seis meses sin que terceras personas o interesados hayan perturbado su quieta y pacífica posesión. Es así que al adquirir el mencionado terreno con fines de construcción en 10 de enero de 2003, solicitó autorización al Alcalde Municipal para la demolición del muro de la av. Arce, así como el traslado de materiales de construcción al interior del lote e instalación de agua y luz eléctrica, trámite que remitido a la oficina técnica es negado sin sustanciación legal alguna, por el informe que emitió, negándole de esta manera el ejercicio de un derecho establecido como es el de disponer de su propiedad, lo que evidencia que han adecuado su conducta a un acto ilegal y atentatorio que no sólo restringe sino que suprime un derecho preestablecido por la Constitución, desconociendo asimismo las garantías que consagra el art. 7.i) que reconoce la propiedad privada.