SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.1
III.1 La Alcaldía de Uyuni, por Resolución de la Junta Municipal de 3 de marzo de 1988, dispuso adjudicar directamente el lote de terreno de 420 m2 de extensión a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Ltda. Uyuni, por el precio de Bs1470.- mediante la Escritura Pública 43/88, la que protocolizada fue inscrita en DD.RR el 31 de octubre de 1988. El 27 de agosto de 2001, dicha Cooperativa como propietaria del mencionado terreno lo transfirió en calidad de venta al recurrente Fausto Gutiérrez García, Escritura Pública 306/2001, quien inscribió su derecho propietario en DD.RR el 28 de agosto del mismo año. Por ello el 24 de septiembre de 2001 interpuso interdicto de adquirir la posesión, contra la que formuló oposición la Alcaldía Municipal -ahora recurrida- motivando que la autoridad jurisdiccional abra el término de prueba de 8 días a cuya conclusión dictó la sentencia de 27 de octubre del mismo año que declara probado el interdicto de adquirir la posesión e improbada la oposición, ministrándole posesión del terreno mencionado el 7 de noviembre de 2001.