SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
dicha normativa aún no existía,
Por consiguiente, no es posible pretender la aplicación retroactiva de la sanción contemplada en el Anexo de Clasificación de Contravenciones y Graduación de Sanciones aprobado por Resolución de Directorio de 19 de diciembre de 2002, toda vez que a tiempo de resolverse en primera instancia y en recurso ante la máxima instancia aduanera nacional, dicha normativa aún no existía, situación que demuestra que no hubo vulneración alguna a los derechos y garantías constitucionales de la entidad recurrente, sino únicamente el respeto y la aplicación objetiva del principio de legalidad por parte de la autoridad recurrida, quien se sujetó a las disposiciones vigentes al momento de dictar su resolución sancionatoria, aspecto que determina la improcedencia del amparo constitucional.