Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que en el proceso administrativo aduanero que se le ha seguido, el recurrido le ha aplicado una sanción en forma ilegal, por cuanto ha sido suprimida en una Resolución posterior de Directorio, que debe ser considerada en forma retroactiva, según el art. 162 LGA. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela que busca la actora.