SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, la Resolución de primera instancia LAPLI 0294-02, fue emitida por la autoridad recurrida en 16 de agosto de 2002, cuando estaba plenamente vigente la Resolución de Directorio RD-01-001-02 de 10 de enero de 2002, por lo que la sanción impuesta es acorde a las normas contenidas en el Texto Ordenado del Anexo Clasificado de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones. El recurso de revocatoria formulado por el recurrente, dio lugar al pronunciamiento de la Resolución RD.03-109-02 de 17 de octubre de 2002 mediante la que el Pleno del Directorio de la Aduana Nacional confirmó el fallo de primer grado, siendo notificado el recurrente en 4 de noviembre de 2002. O sea que la decisión de Directorio en el caso del que emerge este recurso -por la que se confirmó la determinación del recurrido- también fue dictada en vigencia del Texto Ordenado aprobado por Resolución de 10 de enero de 2002, el cual fue dejado sin efecto recién por Resolución de Directorio RD-01-039-02 de 19 de diciembre de 2002, es decir, emitida después de más de un mes de haber cobrado ejecutoria plena el fallo que puso fin al proceso administrativo aduanero.